Los trabajadores que hayan de hacerse cargo de alguna función de PRL, han de tener la formación preceptiva para su nivel. Este curso constituye un Curso Básico de Prevención de Riesgos Laborales, según lo previsto en la Ley 31/95 de Prevención de riesgos laborales en el Artº 32 y en el R.D. 39/97 Reglamento de los servicios de prevención en los Art. 34 y 35, y en los Anexos III y IV.